Los 25 Mejores Abogados Nacionalidad Y Extranjería Malaga A Su Servicio
Los Abogados de Nacionalidad y Extranjería Malaga son aquellos letrados que están expertos en aquellas ramas del derecho qué tiene por objeto la regulación de forma temporal o bien definitiva de las relaciones que se producen entre los ciudadanos extranjeros con el Estado de España o bien de estos con los propios nacionales en virtud en las diversas situaciones que se puedan producir en el día a día de la estancia de aquellos En España.
¿Qué es la nacionalidad?
Se puede delimitar como aquel lazo o bien relación jurídica que se produce entre una persona y el estado con independencia de que radique o bien no en él, lo que determina la posibilidad de tener una serie de derechos y correlativas obligaciones. La normativa básica que en la actualidad regula esta materia es la Ley Orgánica 4 / 2000 de 11 de enero que define como extranjero por exclusión aquellos que no tienen la nacionalidad de España en tanto en cuanto pertenece a otro país salvo en los supuestos de apátridas.
El ordenamiento jurídico español reconoce derechos esenciales como los de la vida, amedrentad y libertad ideológica independientemente que sea de España o no debiéndose afirmar que cada país determina el contenido jurídico de la citada nacionalidad, así como su adquisición y pérdida con lo que es esencial estar asesorados por especialistas Abogados de Nacionalidad y Extranjería Malaga puesto que la casuística es muy minuciosa y las consecuencias de una defensa o bien reclamación negligente pueden ser fatales.
¿Cómo se adquiere la nacionalidad en España?
Varios son los caminos por los que una persona puede adquirir la nacionalidad en España y sin ánimo de ser exhaustivos podemos distinguir el origen de dicha adquisición en los próximos supuestos:
1.- Nacionalidad para los españoles de origen definiendo la propia ley que son españoles de origen
aquellos que nacen de padre o bien madre de España
los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros y cuando menos uno de ellos haya natural de España
los nacidos en España de padres extranjeros si son apátridas o sí la normativa que rige en los países de origen de ellos no atribuye al hijo la nacionalidad
los nacidos en España sin saber quién son sus padres presumiéndose que van a ser nacidos en territorio de España aquellos menores cuyo primer sitio de estancia conocido sea en territorio nacional
los menores de edad adoptados por un de España.
2.- Un segundo bloque de adquisición de nacionalidad será la llamada por posesión de Estado y que se otorga a aquella persona que durante al menos diez años haya actuado como español, esto es, es la situación en la que la persona que lo pide realmente no sabía que no era español pero actuaba como tal por el hecho de que tenía un título, cualquiera que sea su naturaleza, anotado en el Registro Civil que de esta forma lo amparaba aunque entonces lógicamente se haya probado que ese título era nulo. abogados para inmigracion Dicho actuar va tanto con relación a los derechos como los deberes derivados de ser ciudadano español.
3.- Otro camino de adquisición de la nacionalidad es la llamada nacionalidad por opción qué es aquella capacidad de optar exactamente que concede a determinados ciudadanos que están en unas circunstancias específicas que la ley determina y así:
el nacido en España cuyo padre o madre hubiese sido español
aquellos que hayan estado sujetos a la patria potestad de un de España
aquellos que tras ser mayor de edad llegan a su conocimiento de quién era su padre o bien madre. En este caso la ley marca un plazo de dos años para realizar dicha opción desde el conocimiento de las circunstancias generadora del posible derecho.
Las adopciones producidas pasados los 18 años estableciéndose igual plazo de un par de años desde el instante de la Constitución de la adopción.
4.- Otra forma de adquirir la nacionalidad es por vivienda estableciéndose la regla general de diez años de aquella de forma legal inmediatamente antes de la solicitud de dicha nacionalidad.
Si bien esta es la regla general, hay algunas excepciones que acortan los plazos como por poner un ejemplo
Cinco años en el caso de obtención de la condición de refugiado
Dos años para los nacionales de países iberoamericanos como Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí
El plazo de un año rige para el caso que
haya natural de territorio de España
no haber ejercido el derecho a adquirir la nacionalidad por opción
que haya estado sometido a tutela o bien instituciones de protección asimiladas durante dos años sucesivos
en el caso de estar casado a lo largo de un año con un español sin estar separado legalmente
el viudo o viuda de español toda vez que no estuvieran separados en el instante del óbito
haber nacido fuera de España siendo hijo de padre, madre o abuelos que hayan sido originariamente españoles
Por último, hay un supuesto de adquisición de la nacionalidad que se llama por carta de naturaleza que se otorga de forma discrecional por el Gobierno a través de R. D. y basándonos en circunstancias inusuales normalmente como consecuencia de un reconocimiento por acto o bien actos realizados.
¿Se puede perder la nacionalidad?
Si bien es norma de general conocimiento que la nacionalidad puede adquirirse en determinados supuestos no es muy conocido que dicha nacionalidad asimismo puede perderse basándonos en supuestos legalmente establecidos y por ello es prioritario estar asesorados por Abogados de Nacionalidad y Extranjería Malaga especializados siendo estos supuestos los siguientes
residir en extranjero y adquirir otra nacionalidad siempre que dejen pasar un plazo de tres meses sin manifestar que quieren conservar la nacionalidad española aunque la propia ley determina que la adquisición de nacionalidad de países iberoamericanos Andorra Filipinas Guinea Ecuatorial o bien Portugal no determina de manera automática la pérdida de la nacionalidad española
aquellos independizados que radiquen en el extranjero si utilizan la nacionalidad extranjera a lo largo de tres años de forma exclusiva pudiendo evitarlo mediante declaración de voluntad cara el mantenimiento de la española
Los españoles que están independizados tengan otra nacionalidad, radiquen en el extranjero y renuncien de manera voluntaria a la española
en el caso de los que siendo españoles hayan natural de el extranjero y siendo españoles por haber nacido hijo de padre o madre de España a también natural de el extranjero perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la mayor parte de edad o emancipación no manifiestan su intención de conservar la de España
Igualmente, aquellos españoles que no sean de origen pierden la nacionalidad española sí a lo largo del plazo de 3 años siguientes a la adquisición de la nacionalidad española usan aquella a la que hubiesen renunciado anteriormente
cuando sean miembro de un Ejército o bien tenga un cargo público en un estado extranjero sin autorización o bien con prohibición del Gobierno
por último, cuando a través de sentencia se declare la falsedad en el procedimiento de adquisición de la Por nacionalidad de España .