Los veinticinco Mejores Abogados Nacionalidad Y Extranjería Fuengirola A Su Servicio
Los Abogados de Nacionalidad y Extranjería Fuengirola son aquellos letrados que están expertos en aquellas ramas del derecho qué tiene por objeto la regulación de forma temporal o definitiva de las relaciones que se producen entre los ciudadanos extranjeros con el Estado español o bien de estos con los propios nacionales en virtud en las diferentes situaciones que se puedan generar en el día a día de la estancia de aquellos En España.
¿Qué es la nacionalidad?
Se puede definir como aquel nudo o relación jurídica que se produce entre una persona y el estado independientemente de que resida o no en él, lo que determina la posibilidad de tener una serie de derechos y correlativas obligaciones. La normativa básica que en nuestros días regula esta materia es la Ley Orgánica 4 / dos mil de once de enero que define como extranjero por exclusión aquellos que no tienen la nacionalidad española en tanto en cuanto pertenece a otro país salvo en los supuestos de apátridas.
El ordenamiento jurídico de España reconoce derechos esenciales como los de la vida, intimidad y libertad ideológica independientemente que sea de España o no debiéndose afirmar que cada país determina el contenido jurídico de la citada nacionalidad, así como su adquisición y pérdida con lo que es esencial estar asesorados por especialistas Abogados de Nacionalidad y Extranjería Fuengirola ya que la casuística es muy prolija y las consecuencias de una defensa o reclamación negligente pueden ser fatales. oficina de abogados de inmigracion
¿Cómo se adquiere la nacionalidad en España?
Varios son los caminos por los que una persona puede adquirir la nacionalidad en España y sin ánimo de ser pormenorizados podemos distinguir el origen de dicha adquisición en los próximos supuestos:
1.- Nacionalidad para los españoles de origen definiendo la propia ley que son españoles de origen
aquellos que nacen de padre o madre española
los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros y cuando menos uno de ellos haya natural de España
los nacidos en España de padres extranjeros si son apátridas o bien sí la normativa que rige en los países de origen de ellos no atribuye al hijo la nacionalidad
los nacidos en España sin saber quién son sus padres presumiéndose que serán nacidos en territorio de España aquellos menores cuyo primer sitio de estancia conocido sea en territorio nacional
los menores de edad adoptados por un español.
2.- Un segundo bloque de adquisición de nacionalidad va a ser la llamada por posesión de Estado y que se otorga a aquella persona que a lo largo de cuando menos diez años haya actuado como de España, es decir, es la situación en la que la persona que lo pide verdaderamente no sabía que no era español pero actuaba como tal pues tenía un título, cualquiera que sea su naturaleza, anotado en el Registro Civil que de este modo lo protegía aunque entonces como es lógico se haya demostrado que ese título era nulo. Dicho actuar va tanto en relación con los derechos como los deberes derivados de ser ciudadano de España.
3.- Otro camino de adquisición de la nacionalidad es la llamada nacionalidad por opción qué es aquella capacidad de optar precisamente que entrega a ciertos ciudadanos que están en unas circunstancias concretas que la ley determina y así:
el nacido en España cuyo padre o bien madre hubiese sido español
aquellos que hayan estado sujetos a la patria potestad de un de España
aquellos que tras ser mayor de edad llegan a su conocimiento de quién era su padre o bien madre. En este caso la ley marca un plazo de dos años para efectuar dicha opción desde el conocimiento de las circunstancias generadora del posible derecho.
Las adopciones producidas pasados los dieciocho años estableciéndose igual plazo de un par de años desde el instante de la Constitución de la adopción.
4.- Otra forma de adquirir la nacionalidad es por residencia estableciéndose la regla general de 10 años de aquella de forma legal justo antes de la solicitud de dicha nacionalidad.
Si bien esta es la regla general, hay algunas excepciones que acortan los plazos como por servirnos de un ejemplo
Cinco años en el caso de obtención de la condición de refugiado
Dos años para los nacionales de países iberoamericanos como Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí
El plazo de un año rige para el caso que
haya nacido en territorio español
no haber ejercido el derecho a adquirir la nacionalidad por opción
que haya estado sometido a tutela o bien instituciones de protección asimiladas durante dos años sucesivos
en el caso de estar casado a lo largo de un año con un español sin estar separado legalmente
el viudo o viuda de de España toda vez que no estuviesen separados en el momento del óbito
haber nacido fuera de España siendo hijo de padre, madre o bien abuelos que hayan sido originariamente españoles
Por último, hay un supuesto de adquisición de la nacionalidad que se denomina por carta de naturaleza que se concede de forma discrecional por el Gobierno a través de Real Decreto y basándonos en circunstancias inusuales por norma general a consecuencia de un reconocimiento por acto o actos efectuados.
¿Se puede perder la nacionalidad?
Si bien es regla de general conocimiento que la nacionalidad puede adquirirse en determinados supuestos no es muy conocido que dicha nacionalidad asimismo puede perderse basándonos en supuestos legalmente establecidos y por esta razón resulta prioritario estar asesorados por Abogados de Nacionalidad y Extranjería Fuengirola especializados siendo estos supuestos los siguientes
residir en extranjero y adquirir otra nacionalidad siempre que dejen pasar un plazo de 3 meses sin manifestar que quieren preservar la nacionalidad de España aunque la propia ley determina que la adquisición de nacionalidad de países iberoamericanos Andorra Filipinas G. Ecuatorial o bien Portugal no determina de manera automática la pérdida de la nacionalidad española
aquellos emancipados que radiquen en el extranjero si usan la nacionalidad extranjera a lo largo de 3 años de forma exclusiva pudiendo evitarlo a través de declaración de voluntad hacia el mantenimiento de la española
Los españoles que están emancipados tengan otra nacionalidad, radiquen en el extranjero y renuncien voluntariamente a la española
en el caso de los que siendo españoles hayan natural de el extranjero y siendo españoles por haber nacido hijo de padre o bien madre español a asimismo natural de el extranjero perderán la nacionalidad de España si en el plazo de 3 años desde la mayoría de edad o bien emancipación no manifiestan su pretensión de preservar la española
Igualmente, aquellos españoles que no sean de origen pierden la nacionalidad española sí durante el plazo de 3 años siguientes a la adquisición de la nacionalidad de España emplean aquella a la que hubieran renunciado anteriormente
cuando sean miembro de un Ejército o tenga un cargo público en un estado extranjero sin autorización o bien con prohibición del Gobierno
por último, cuando a través de sentencia se declare la falsedad en el procedimiento de adquisición de la Por nacionalidad española .