Realización De Trámites Administrativos Por Vía Electrónica Abogados
El de el día de hoy publica un convenio con relación a la realización de trámites administrativos y gestión reportaje por vía electrónica, cuyos detalles pueden ver a continuación:
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de PolíticaTerritorial y Función Pública) y el Consejo General de la Abogacía De España en relación con la realización de trámites administrativos y administración reportaje por vía electrónica
EXPONEN
I. Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública es el departamento eficiente para dictar las instrucciones precisas para la adecuada coordinación de la Administración General del Estado en el territorio, (…)
Que las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con dependencia orgánica de este Ministerio, tienen atribuida la tramitación de una gran pluralidad de procedimientos y servicios con incidencia directa en los ciudadanos.
(…)
III. Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública tiene la voluntad de favorecer cualquier medida que conlleve la modernización, simplificación y racionalización de los procedimientos y, particularmente, aquéllas que hagan más fácil el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones formales de los ciudadanos, mediante el impulso de las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. abogados expertos en inmigración Estableciendo, además, para quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, como es el caso de los abogados, la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
(…)
Que, del mismo modo, considera indispensable promover la cooperación social con los operadores jurídicos, económicos y administrativos que actúan en calidad de grandes comunicadores de documentación frente a los órganos administrativos de su competencia.
(…)
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un marco de cooperación que favorezca las relaciones entre las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y los ciudadanos y sus representantes, con el fin de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos ante exactamente las mismas, mediante la utilización de mecanismos de comunicación diligentes, fáciles y eficientes. El ámbito material del Convenio se ajusta a los trámites en materia de extranjería que se gestionan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y ello sin perjuicio de que, en un futuro, en función de los desarrollos tecnológicos, se puedan incorporar otros ámbitos de actuación.
VI. Que, en relación con las solicitudes iniciales, debe tenerse en cuenta, conforme a la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que cuando el sujeto legitimado se halle en territorio español deberá presentar personalmente las solicitudes iniciales relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo o bien a prórrogas de estancia. También, cuando el sujeto legitimado se halle en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida asimismo se efectuarán personalmente. Todo ello sin perjuicio de la realización de dichos trámites a través de representante adecuadamente acreditado o a través de los sistemas de firma electrónica adecuadamente reconocidos.
En este sentido, en relación con las solicitudes iniciales, conforme lo señalado en la predisposición adicional octava.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado mediante el R. D. 557/2011, de veinte de abril, se comprenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice conforme con lo establecido a través de Convenios de habilitación para la representación de terceros. Dichos Convenios establecerán en cualquier caso la obligatoriedad de que los profesionales adheridos a ellos se comuniquen con la Administración General del Estado usando exclusivamente medios electrónicos. Para el desarrollo de los Convenios previstos en este apartado, la Administración General del Estado podrá establecer que los profesionales adheridos a ellos creen los correspondientes registros electrónicos de apoderamiento o representación.
(…)
ACUERDAN
Primero. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es habilitar a los abogados agremiados en los Colegios de Abogados que figuren inscritos en el Registro de representantes del Consejo General de la Abogacía Española, previsto en la cláusula tercera, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, con la intención de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos frente a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, conforme con el resto del clausulado del presente Acuerdo y con las previsiones normativas en vigor.
Segundo. Ámbito material del Convenio.
El presente Acuerdo afecta a los trámites en materia de extranjería que se efectúan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, por medio de las Oficinas de Extranjería y, en su caso, de las Áreas o bien Dependencias funcionales de Trabajo e Inmigración (incluidos aquellos en los que se requiera, de acuerdo con la normativa vigente, la comparecencia presencial del interesado, conforme a lo establecido en la predisposición auxiliar octava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), siempre que exactamente los mismos se encuentren libres para la presentación de documentos por la parte de los ciudadanos en la sede electrónica del Ministerio de adscripción orgánica.
Tercero. Obligaciones del Consejo General de la Abogacía De España.
El Consejo General de la Abogacía Española se compromete a:
a) Crear, en el plazo de un par de meses desde que tenga eficiencia el presente Convenio, un Registro de representantes, con el correspondiente protocolo de incorporación al mismo, en el que figurarán anotados los agremiados que estén habilitados para actuar representando a los interesados, conforme a los contenidos y requisitos que se recogen en la cláusula séptima.
b) Mantener actualizado en tiempo real el Registro de representantes.
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Cuarto. Obligaciones del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública) deberá habilitar, en el plazo de 3 meses desde el momento en que esté operativo el registro de representantes creado por el Consejo General de la Abogacía Española, los medios técnicos necesarios que dejen a los colegiados habilitados la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, conforme a lo que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Régimen de la representación.
El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre es el establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En específico, la habilitación determina la presunción de validez de la representación, salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. No obstante, la Administración va a poder requerir en cualquier momento a los colegiados habilitados la acreditación de la representación que ostenten.
La habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros sólo proporciona a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados. Si el domicilio que se consigna a efectos de notificaciones es el del letrado, la notificación se realizará únicamente por medios electrónicos, sin perjuicio de que la misma se notifique en carpeta ciudadana.
La representación habilitada sólo deja la presentación de peticiones, escritos o comunicaciones en los registros electrónicos pertinentes al campo de la habilitación.
La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiese presentado la documentación va a dar lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.
Sexto. Presentación electrónica de documentos.
Séptimo. Registro de representantes.
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En el campo de este Acuerdo, solamente van a poder presentar documentación por medios telemáticos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en representación de terceros los abogados que figuren anotados en el Registro de representantes.
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Duodécimo. Duración y efectos.
La duración del Acuerdo va a ser de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, ya antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del Acuerdo, incluida la prórroga, no sobrepasará en ningún caso de los 8 años.
Conforme a lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y ocho de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Acuerdo no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos y también Instrumentos de Cooperación del ámbito público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; por lo tanto, los 4 años de vigencia se computan desde la concurrencia de ambas circunstancias.
No obstante, es preciso tener en cuenta que el Consejo General de la Abogacía De España debe crear en el plazo de dos meses desde la data de eficiencia del Acuerdo el Registro de representantes y facilitar el protocolo de incorporación al mismo para visto bueno de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, conforme a lo previsto en la cláusula séptima del presente Convenio.
De igual forma, en el plazo de tres meses desde el instante en que el Consejo General de la Abogacía Española comunique a la Segregaría de Estado de Política Territorial y Función Pública que dicho registro está operativo y se haya logrado el pertinente visto bueno reseñado en el párrafo precedente, desde la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública se realizarán los trabajos técnicos precisos que permitan la presentación electrónica de la documentación objeto de este Acuerdo y por consiguiente la plena eficiencia del mismo. Esta eficiencia operativa en nada afecta a la eficiencia de cuatro años reseñada en los párrafos primero y segundo de esta cláusula.