¿Qué Se Precisa Para Viajar A EspañA Desde Venezuela?
¿Qué necesito para viajar a España desde Venezuela?, ¿qué requisitos necesito cumplir para que no me denieguen la entrada?
Como ya sabemos, cualquier extranjero que desee entrar a España debe acreditar el cumplimiento de unos requisitos, los cuales van a deber probarse de forma anterior, en el Consulado español del país de origen (si el extranjero fuera nacionalidad de uno de los países a los que se les demanda , o, va a deber justificar el cumplimiento de los mismos en frontera, o sea, en el momento de entrar al país, si por contra, el extranjero fuese nacional de ciertos países a los que no se les demanda visado para entrar.
En el caso de los ciudadanos venezolanos, no se les exige visa para viajar a nuestro país, pero, ¿cuáles son los requisitos que van a deber acreditar en frontera para que no nos denieguen la entrada?
¡Toma nota!
1- Contar con un pasaporte válido o bien título de viaje.
El documento ha de ser válido hasta 3 meses después de la data prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y va a deber haber sido expedido en los diez años anteriores.
2- Contar con un billete de ida y de vuelta.
Es esencial saber que la estancia legal permitida en España, cuando se viene en calidad de turista, es de noventa días, pasados los cuales, si el extranjero continúa en España, sin haber logrado una prórroga o sin contar con una autorización de vivienda, lo haría en situación irregular, lo que supone una infracción de nuestra normativa de Extranjería .
¡No deseamos que esto ocurra! con lo que el funcionario que realice el control en frontera querrá comprobar la pretensión de retorno del visitante.
3- Llevar consigo documentos que acrediten el objeto y condiciones del viaje. ¿qué podemos llevar?
-Tratándose de un viaje turístico:
*Documento justificativo del establecimiento de hospedaje (reservas de hotel) o bien de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía pertinente a su sitio de residencia.
(Es importante saber que, en ningún caso, la carta de invitación reemplazará la acreditación por el extranjero del resto requisitos demandados para la entrada).
*Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
*Circuito turístico: entradas en museos, guías turísticos y visitas contratadas, sendas de viajes organizadas…etc.
– Cuando el viaje es de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o bien por otros motivos, se va a poder exigir la presentación de alguno de estos documentos:
*La convidación de una compañía o de una autoridad para participar en asambleas, convenciones, etcétera, de carácter comercial, industrial, etc.
*Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
*Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
*Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, dentro de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o bien cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
-Cuando la finalidad es efectuar estudios u otro tipo de formación, se va a poder aportar:
*Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
*Certificados relativos a los cursos seguidos.
4- Acreditar, por la parte del interesado, la predisposición de medios económicos suficientes que garanticen el sustento y conservación del mismo durante el periodo de estancia en nuestro país.
La cantidad va a deber alcanzar una cantidad que represente (en euros), el diez por ciento del SMI bruto (70,77 euros), o su equivalente legal en moneda extranjero multiplicada por le número de días que pretenda continuar en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad ha de ser de un mínimo que represente el noventa por cien del SMI bárbaro (636,93 euros) o bien su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
Respecto a la manera de acreditar la disposición de semejantes medios económicos, va a poder hacerse en efectivo, a través de la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o bien tarjetas de crédito, en cuyo caso van a deber venir acompañados de un extracto de la cuenta bancaria o libreta bancaria puesta al día. (Tenga presente que no se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de internet). En caso de no contar con de ninguno de estos medios de prueba, va a poder emplearse cualquier que deje acreditar fehacientemente la cantidad disponible en la tarjeta o bien cuenta bancaria en cuestión.
(Fundamental saber que va a ser el propio interesado, el extranjero que desee viajar a España, quien deba acreditar la disposición de medios suficientes, todavía cuando viniera con carta de convidación)
5- Contar con un seguro médico que garantice la asistencia sanitaria del extranjero a lo largo del periodo de estancia en España.
Puede aportarse cualquier seguro médico que garantice la asistencia en el extranjero, o bien incluso, los seguros que ofertan las propias compañías aéreas al adquirir los billetes.
En cualquier caso, el seguro debe cubrir gastos de asistencia médica de urgencias, atención hospitalaria, repatriación…con una cobertura mínima de 30.000 euros.
6- Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la UE. La demanda de estos certificados va a ser difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.
¡Nahir, nos lo explica en el siguiente vídeo!
Recordamos que estos requisitos debemos acreditarlos cuando el extranjero viene en calidad de turista. Si por contra vienen con la pretensión de radicar, deberán efectuar la entrada con un visado de vivienda, o bien vivienda y trabajo, o visado de estudiante (conforme el caso), el que deberá haber obtenido anteriormente a través del Consulado de España en Venezuela.
Si el extranjero que viene a residir es familiar de un ciudadano comunitario, el cumplimiento de los requisitos asimismo se controlarán en frontera (sin necesidad de visado), mas la documentación a aportar será diferente. (Para más información ). Una vez en España, se pedirá la correspondiente en la Oficina de Extranjería que corresponda. cita para toma de huellas
Coste del servicio uno con veintiuno €/min fijo, uno con cincuenta y siete €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro ICAGR Avenida Fernando de los Ríos once, Portal cinco, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada